SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0594/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0594/2004-R

Fecha: 15-Abr-2004

III.2

III.2   Con relación a la vulneración al derecho de propiedad, se constata que Teofila Villca Mendoza, según aduce, es única heredera del terreno cuyo avalúo de la base del impuesto imponible ha solicitado, siendo éste condicionado por la autoridad demandada a la presentación de su título de propiedad. Al respecto, de los antecedentes procesales se  evidencia que la representada por el recurrente no ha demostrado de manera fehaciente que la propiedad que alega sobre el terreno en cuestión haya estado constituida o consolidada en favor de sus padres para así asumir la calidad de legítimos y originarios propietarios del mismo, pues solo cursa en obrados una fotocopia de su declaratoria de heredera ab- intestato,  más aún si como manifiesta en la demanda, el derecho propietario de sus progenitores no fue inscrito en DD.RR, correspondiéndole en esta circunstancia acudir a la vía legal ordinaria para consolidar su derecho propietario que pretende a título sucesorio, teniendo en cuenta la posesión que alude sobre el terreno y trabajo de sembradío que afirma haber desarrollado en el mismo, situaciones que puede demostrar ante la autoridad judicial competente, en defensa de sus derechos que considera lesionados.

Cabe señalar que de acuerdo con la jurisprudencia de este Tribunal contenida en las SSCC 193/2001-R, 369/2001-R y 1201/2001-R, la “determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental”; certeza que en el caso analizado no existe, toda vez que la recurrente no adjuntó la prueba idónea para acreditar sus aseveraciones, de manera que la negativa a su solicitud  por parte de la autoridad recurrida no constituye una restricción a su derecho propietario, el que como se dijo no está debidamente  acreditado, lo que determina la improcedencia del recurso, sin perjuicio de que la recurrente siga las acciones legales en la vía ordinaria, en resguardo de su derecho.