SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0594/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0594/2004-R

Fecha: 15-Abr-2004

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

En  el escrito de 22 de diciembre de 2004 de fs. 42 a 43, el recurrente  manifiesta, que los que en vida fueron Guadalupe Villca y Visencia Mendoza Marca de Villca, padres de su representada, en 1936  por adjudicación del Agente Cantonal  y en presencia de un  testigo, adquirieron el lote de terreno de 3330 m2 de superficie, ubicado a un extremo de la comunidad de Turco cuyas colindancias y características se hallan especificadas en la documentación que adjunta, el que posteriormente heredaron conjuntamente sus hermanos Dionisio, Paulo y Marcelina, quienes lamentablemente también fallecieron como acredita por los certificados de defunción. Es así  que desde 1999, año en que falleció el último de sus hermanos que tuvo a su cargo el cuidado y cultivo del terreno en cuestión, su representada envió varias notas y memoriales al Concejo Municipal de Turco, denunciando apropiación indebida de terreno y sembrado de haba y papa, sin  que merezca ninguna respuesta.

Añade el recurrente, que su representada recién en septiembre de 2003 en el Juzgado de Instrucción Primero en lo Civil, fue declarada heredera  de todos los bienes empero para registrar ese su derecho propietario debe cancelar con carácter previo el impuesto sucesorio y para ello acudió al Gobierno Municipal de dicha localidad para que le señalen el monto adeudado por ese concepto, siendo grande su sorpresa lo señalado por la Asesora Legal  del Municipio  que desconociendo  disposiciones de la Ley 843 relativa al pago de impuestos a la propiedad así como disposiciones administrativas se niega a viabilizar su solicitud exigiendo que previamente su mandante acredite su derecho propietario desconociendo las disposiciones del Código Civil (CC) y Código de Procedimiento Civil (CPC) relativas a que un tercero puede cumplir con las obligaciones del principal aún sin su consentimiento, adjuntando al efecto numerosas cartas y memoriales  que remitió que no tuvieron respuesta, requiriéndoles por el contrario una serie  de requisitos que los cumplió en la medida de sus posibilidades, hasta que el último de sus memoriales mereció respuesta negativa, vulnerándole de esta manera sus derechos a la petición y a la propiedad privada , previstos por los arts. 7.h), i) y 22 de la CPE.