SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0594/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0594/2004-R

Fecha: 15-Abr-2004

III.1

III.1          El recurrente a través de este recurso constitucional alega la vulneración de los derechos a la petición y a la propiedad privada de su representada, previstos por los arts. 7.h), i) y 22 de la CPE, al sostener que la autoridad recurrida no da curso a la solicitud efectuada para que la sección respectiva de la Alcaldía de Turco le extienda el avalúo del cálculo del impuesto a ser pagado. En este sentido el Tribunal Constitucional respecto al derecho de petición se ha pronunciado a través de su fallos, entre otros en la SC 1267/2002-R al establecer: ”como se ha venido sosteniendo también por la jurisprudencia constitucional, no implica el derecho a exigir una respuesta obligatoriamente positiva de la autoridad u órgano requerido, sino que esencialmente consiste en el derecho a exigir una pronta y efectiva respuesta que satisfaga la pretensión o deje expedita la vía para otras acciones a tomar por el peticionante, de modo que la efectividad se mide no en la aceptación de la petición, sino en la motivación de la respuesta, vale decir, en la exposición de las razones que la niegan o la aceptan”. Línea jurisprudencial aplicable al caso de autos, por cuanto se evidencia que la autoridad recurrida respondió aunque en forma negativa a la pretensión de la representada por el recurrente, de manera que no vulneró el derecho a la petición que invoca en el recurso.