Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0596/2004-R
Fecha: 20-Abr-2004
1)
Informaron señalando lo siguiente: 1) la disposición primera transitoria del Código de procedimiento penal sostiene que las causas en trámite continuarán rigiéndose por el anterior Código de procedimiento penal, y la Ley 1008; 2) el sujeto procesal principal dentro del proceso penal ha sido condenado a quince años y sin embargo no cumplió un solo día de su condena; 3) la Resolución 21/04 se pronunció analizando la SC 1723/2003 y aplicando el art. 121 de la Ley 1008, modificada por el 20 de la Ley 1685.