SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0596/2004-R
Fecha: 20-Abr-2004
improcedente
Concluida la audiencia, la Jueza de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) los jueces recurridos a tiempo de dictar la Resolución 21/04 de 3 de febrero han dispuesto se expida nuevo mandamiento de aprehensión de condena para dar cumplimiento a la sentencia dictada en primera instancia y confirmada con el Auto Supremo que cursa en el expediente principal, consecuentemente sus actuaciones están dentro de las previsiones de ley; 2) en cuanto a las actuaciones practicadas al contenido de la resolución 21/04, la ley franquea todos los recursos en caso de que vaya en contra de los intereses del ahora recurrente para hacer valer sus derechos , toda vez que el presente recurso no va dirigido a impugnar el contenido mismo de la Resolución.
En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 de la Ley Fundamental, de manera que la Jueza de hábeas Corpus al haber declarado improcedente el recurso ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.