SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0596/2004-R
Fecha: 20-Abr-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En el escrito de fs. 6 a 7 de 9 de febrero de 2004, el recurrente manifiesta que su representado fue condenado a pena privativa de libertad de 15 años, y desde la ejecutoria de esta condena han transcurrido más de diez años, por lo que solicitó ante el Tribunal recurrido, se aplique la prescripción de la pena amparado en el art. 105.1) del Código penal (CP); sin embargo, mediante sentencia 21/2004 de 3 de febrero, este beneficio le fue negado con el argumento de que el artículo citado no es aplicable en su caso, no se sujetó a la supervisión del Juez de vigilancia de entonces y que no cumplió los requisitos que señala en indicado artículo, además de que la Ley 1008 está en plena vigencia juntamente con la Ley de fianza juratoria (LFJ) en su art. 20 que dispone que la pena prescribe en un tiempo igual a l de la pena.
El recurrente añade que el Tribunal demandado no puede negar el derecho a la libertad basado en que su representado sin mandato ha sido sentenciado en rebeldía y que hasta la fecha no fue habido. Corresponde anotar -dice- que la parte final de las disposiciones transitorias del nuevo Código de procedimiento penal establecen que quedan derogados los arts. 80 al 131 de la Ley 1008 y toda norma procesal que contenga esa ley que se oponga a dicho código.