SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0596/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0596/2004-R

Fecha: 20-Abr-2004

III.2.

III.2.   Por los antecedentes procesales enunciados, se constata que el recurrente en  el presente hábeas corpus lo que plantea fundamentalmente es la aplicación del Código Penal en su art. 105.1)  que establece la prescripción de la pena en 10 años si se trata de pena privativa de libertad mayor de seis años y no como lo han resuelto los recurridos aplicando el art. 126, segunda parte de la Ley 1008 modificado por el art. 20 de la Ley de Fianza Juratoria que determina la prescripción de la pena en un tiempo igual al de la condena computable desde el día de la ejecutoria de la sentencia o desde el día del quebrantamiento de la condena, es decir pretende la declaratoria judicial de prescripción  de la pena,  sin advertir que son aspectos que no pueden ser considerados dentro del presente hábeas corpus cuya finalidad es la protección a la libertad de la persona en sus diversas manifestaciones, que no es el caso de autos, pues si bien alega ser objeto de persecución indebida ello no es evidente ya que el mandamiento de condena expedido en su contra es como consecuencia de un proceso penal en el que fue juzgado en rebeldía y concluyó en todas las instancias judiciales, por lo que su libramiento es legal y su ejecución no puede suspenderse por ningún motivo, excepto que sea declarada la  prescripción de la pena por la autoridad competente la que como se dijo no puede ser considerada en este recurso, en razón a que la  inobservancia  de un aspecto procesal como la prescripción que solicita debe ser planteado y resuelto dentro la vía legal ordinaria que corresponde.