SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0596/2004-R
Fecha: 20-Abr-2004
III.1.
III.1. En el caso examinado, el recurrente alega que su representado fue juzgado en rebeldía y condenado a sufrir la pena de 15 años de presidio en el Penal de San Pedro dentro del proceso que por delitos relacionados con la Ley 1008 le siguió el Ministerio Público, fallo que se ejecutorió al ser notificado el procesado el 6 de octubre de 1993 con el decreto de cúmplase. Transcurrido el tiempo el condenado rebelde Marco Julio Cortez Apaza, en septiembre de 2003 solicitó la prescripción de la pena, conforme con lo dispuesto por el art. 105.1) del CP, que fue rechazada motivando la interposición de un anterior recurso de hábeas corpus cuya improcedencia fue aprobada mediante la SC 1723/2003-R de 25 de noviembre de 2003, al haber solicitado la prescripción de la pena sin que hayan transcurrido los diez años previstos en dicha disposición legal.