SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0601/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0601/2004-R

Fecha: 22-Abr-2004

I.2.2.   Informe de la autoridad recurrida

A través del informe corriente de fs. 13 a 15, el apoderado del recurrido señala que no es evidente que se hubiera procedido al despido de la actora, ya que sólo se le advirtió que  al concluir su contrato el 31 de diciembre de 2003, debe preparar un informe respecto a las actividades realizadas durante esa gestión, así como el inventario de los bienes y documentos bajo su custodia. Agrega por otra parte, que el estado de embarazo de la recurrente no era de conocimiento de su mandante, pues  recién ocho días después de concluida su relación contractual con el SENASAG hizo conocer al Jefe Nacional Administrativo de la parte patronal que se encontraba en período de gestación y posteriormente, pasó una nota similar a la autoridad recurrida, pero fue de manera extemporánea, pues ya se había operado la conclusión de su relación contractual, encontrándose imposibilitados de tomar alguna acción a favor de la actora. Aclara, que sabiendo que el 31 de diciembre de 2003 fenecía su contrato, la recurrente debió comunicar su estado de embarazo  a su superior jerárquico para que esa situación sea considerada oportunamente y se la recontrate. A propósito, existe jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia,  concretamente, del Auto Supremo 186 de 20 de mayo de 2002, que señala que “cuando la recurrente quiso hacerse restituir a su fuente de trabajo después de fenecida su relación laboral,  la empresa demandada no incurrió en infracción a la Ley 975, de 2 de marzo de 1998, pues la demandante estaba en la obligación de comunicar su estado de gravidez para merecer un tratamiento especial y gozar de inamovilidad”. Sin embargo, esta situación no ocurrió en este caso, ya que el aviso del embarazo se produjo recién el 8 de enero del presente año, ocho días después de concluida la relación laboral.