SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0601/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
procedente
Por Resolución de 7 de febrero de 2004 (fs. 32 a 33 vta.), se declaró procedente el recurso con la siguiente fundamentación: a) si bien es cierto, que existía un contrato cuya vigencia concluía el 31 de diciembre de 2003, no es menos evidente, que la recurrente comunicó su estado de gestación a la parte patronal, solicitando su reincorporación al trabajo, pero no tuvo respuesta, de lo que se infiere que las autoridades del SENASAG no tenían la intención de proceder de acuerdo a lo solicitado, ignorando lo dispuesto por el art. 193 de la Constitución Política del Estado (CPE); b) el hecho de que la actora no hubiera comunicado a las autoridades del SENASAG de su estado de gravidez durante la vigencia del contrato, no constituye un elemento definitivo para que la recurrente pierda su derecho, más aún si ésta se embarazó cuando cumplía funciones en esa Institución; c) al tener conocimiento del embarazo y no haberla recontratado, constituye un acto ilegal que merece la concesión de la tutela solicitada a fin de restituir los derechos fundamentales vulnerados; d) si bien es cierto que antes de plantear el amparo deben agotarse las vías ordinarias de defensa, en el presente caso, en el que existe un ser en gestación, se hace viable este recurso extraordinario.