SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0601/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
III.3.
Si bien es cierto, que la recurrente no demostró haber comunicado al responsable de la entidad demandada su estado de embarazo, antes del vencimiento de su contrato, también es evidente, que por el certificado médico adjunto, se tiene establecido que al vencimiento del plazo contractual la actora desconocía de su estado de gestación, extremo que fue de su conocimiento recién el 5 de enero del presente año, una vez que se realizaron los análisis clínicos correspondientes y por ende después de fenecido su contrato de trabajo.
Por otra parte, el hecho de que la actora no hubiese comunicado de su embarazo en vigencia del contrato de trabajo -como sostiene la parte recurrida-, no resulta ser determinante ante la necesidad prioritaria de protección a la madre y al gestante; teniendo en cuenta, por los antecedentes expuestos, que ella ya estaba embarazada cuando aún se encontraba trabajando en la institución referida; consecuentemente, la autoridad recurrida no obstante haber tenido conocimiento del estado de embarazo de la actora, así sea 8 días después de la fecha de vencimiento del contrato, debió haber procedido a reincorporar a la actora a su fuente de trabajo, extremo que no aconteció, a pesar de los reiterados reclamos formulados por la gestante; cuya omisión, constituye un acto ilegal que lesiona los derechos fundamentales, al trabajo, a la estabilidad laboral, a la salud y a la seguridad social, por lo que corresponde brindar la tutela demandada.