Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0606/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
II.3.
II.3. Consta a fs. 56 de obrados una nota de 16 de octubre de 2003 sin destinatario y sin firma del responsable remitente, que en su contenido informa que la solicitud de devolución de aportes está registrada en orden cronológico de recepción y que las condiciones y plazos para efectuar dichas devoluciones son definidas por el Consejo de Administración de acuerdo a las condiciones económicas y financieras de dicho organismo.