SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0606/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0606/2004-R

Fecha: 22-Abr-2004

II.3.

II.3.   Consta a fs. 56 de obrados una nota de 16 de octubre de 2003 sin destinatario y sin firma del responsable remitente, que en su contenido  informa que la solicitud de devolución de aportes está registrada en orden cronológico de recepción y que las condiciones y plazos para efectuar dichas devoluciones son definidas por el Consejo de Administración de acuerdo a las condiciones económicas y financieras de dicho organismo.