SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0606/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
improcedente
La Sentencia de 18 de noviembre de 2003, cursante de fs. 74 vta. a 75, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz declaró improcedente el recurso con el siguiente fundamento: a) el reclamo formulado por la recurrente fue atendido por una carta de respuesta en la que se indica que cuando llegue su turno de atención se le informará la fecha en la que se le hará la devolución; b) si la carta no fue del agrado de la recurrente tiene la vía señalada en el Estatuto de COTAS Ltda. en su art. 85 que establece que se conformará una Junta Arbitral que es el órgano con facultades para resolver amistosamente las controversias entre las partes, no existiendo en consecuencia acto ilegal u omisión indebida.