SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0606/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0606/2004-R

Fecha: 22-Abr-2004

III.2.

III.2. En el caso de autos si bien la solicitud  reiterativa de la recurrente  presentada  al Gerente General de COTAS Ltda., pidiendo  la devolución de sus aportes por haber adquirido una línea telefónica, no fue oportunamente atendida, no es menos evidente que  conforme señalan los arts. 85 y 86 del Estatuto, pudo acudir ante la Junta Arbitral para hacer valer sus derechos instancia que no ha sido agotada,  por consiguiente y tomando en cuenta que el recurso de amparo  debe ser solicitado siempre y cuando no hubiere otro medio o recurso legal para la protección  inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, no se abre la protección  que el mismo  concede, dado su carácter subsidiario y extraordinario.  Al respecto se tienen las  SSCC 0124/2004-R, 0119/2004-R.