SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0606/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
III.2.
III.2. En el caso de autos si bien la solicitud reiterativa de la recurrente presentada al Gerente General de COTAS Ltda., pidiendo la devolución de sus aportes por haber adquirido una línea telefónica, no fue oportunamente atendida, no es menos evidente que conforme señalan los arts. 85 y 86 del Estatuto, pudo acudir ante la Junta Arbitral para hacer valer sus derechos instancia que no ha sido agotada, por consiguiente y tomando en cuenta que el recurso de amparo debe ser solicitado siempre y cuando no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, no se abre la protección que el mismo concede, dado su carácter subsidiario y extraordinario. Al respecto se tienen las SSCC 0124/2004-R, 0119/2004-R.