SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0622/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
a)
El abogado de los recurrentes ratifica los términos del recurso planteado y añade: a) con relación a la inmediatez invocada por los recurridos, no es evidente pues existe una Sentencia Constitucional que establece que el término de los seis meses no es fatal al estar sujeto a situaciones especiales, como el caso Trujillo que fue presentado después de dos años, y en este amparo constitucional no lo presentaron antes por encontrarse los Vocales en vacación judicial; 2) los recurridos resolvieron que no procedió la prescripción no obstante de tener valor probatorio la alteración de la fecha del mandamiento de embargo y su ejecución, aspectos que no valoraron, ya que cuando se realizaba la prescripción el mandamiento de embargo no existía; 3) las autoridades jurisdiccionales señalan que debieron acudir a un proceso de conocimiento, lo que no es posible por cuanto no existe otro medio legal ni siquiera la revisión extraordinaria de sentencia por cuanto la sentencia no les afecta sino su ejecución.
A su turno el tercero interesado Jorge Gonzáles expresó que se adhiere al informe y petición de las autoridades recurridas para que se declare improcedente el recurso en razón de la inmediatez, pues ha sido presentado después de los seis meses de que fueron notificados con el auto de Vista que impugnan.