SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0622/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) la prescripción no se ha operado, pues para ello deben transcurrir cinco años de inactividad procesal, lo que no ocurrió en el caso de autos en que se realizaron actos procesales como el mandamiento de embargo y su ejecución; 2) si en segunda instancia se advirtieron irregularidades, debió anularse obrados y los recurrentes hacer valer sus derechos en las vías legales que tenían expeditas; 3) la inmediatez que caracteriza al amparo constitucional no se ha dado en el caso presente, pues el recurso fue presentado fuera de los seis meses establecidos.