SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0643/2004-R
Fecha: 27-Abr-2004
1)
Las autoridades recurridas señalan que: 1) la demanda no es clara porque no especifica qué resolución ha vulnerado sus derechos, si la de 1º de diciembre de 2003 o la de 20 de febrero de 2004; 2) la del 20 de febrero de 2004, declaró inadmisible la medida cautelar porque el abogado de la defensa pidió audiencia de ofrecimiento de fianza de Bs100.000.- y en audiencia sólo ofreció Bs70.000.- alegando que no sabía que el monto había sido modificado en apelación; luego pidió una modificación de la fianza, lo que le fue negado y es contra esa Resolución de rechazo que apeló, no estando prevista esta clase de apelaciones; 3) en cuanto al Auto de 1º de diciembre de 2003, se declaró procedente el recurso interpuesto por la acusadora Alejandrina Lazarte, en mérito a que la Sala Penal Segunda en otra apelación, fue la que determinó que el monto de la fianza de Bs100.000.- en consideración a que la recurrente posee recursos con los que puede cubrir esa suma; 4) la rebaja que se solicita ya ha sido motivo de varios recursos de amparos constitucionales como demandas de hábeas corpus.