SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0643/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0643/2004-R

Fecha: 27-Abr-2004

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

La recurrente en el escrito de fs. 6 a 7 vta. de 18 de marzo de 2004, manifiesta que dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Alejandrina Lazarte y otros, al encontrarse detenida por más tiempo del que prevé el ordenamiento jurídico, solicitó la cesación de su detención preventiva hace más de año y medio que fue concedida, imponiéndole en sustitución, entre otras medidas, fianza económica de Bs100.000.-, mediante Auto de 11 de octubre del 2002, resolución de la que ha venido solicitando su modificación respecto al monto de la fianza hasta que fue reducido a Bs70.000.- por  Auto de 9 de abril de 2003 dictado por el Tribunal Segundo de Sentencia; empero apelada dicha Resolución el Tribunal de alzada nuevamente fija la fianza en Bs100.000.-. Posteriormente nuevamente solicitó al Tribunal Segundo de Sentencia que dicte Resolución disponiendo la cesación de su detención preventiva, sustituyendo la misma por otras medidas cautelares, acompañando a la petición informe socioeconómico y prueba documental de su situación patrimonial que acredita no poder cumplir con la fianza de Bs100.000.-  la que es rebajada a Bs70.000.- monto que al ser apelado por la parte querellante, es revocado por el Tribunal de alzada que  mantuvo la suma de Bs100.000.- sin tomar en cuenta que acreditó no tener bienes ni contar con ingresos económicos

La fianza impuesta  contraviene lo establecido en el art. 7 del Código de procedimiento penal (CPP) que señala que las medidas sustitutivas a la detención preventiva no deben ser de imposible cumplimiento, ni toma en cuenta el Código Procesal Modelo para Iberoamérica  que señala que en ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad o se impondrán medidas cuyo cumplimiento fuera imposible; en especial no se impondrá una caución económica, cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado, tornen imposible la prestación de la caución.