SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0643/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0643/2004-R

Fecha: 27-Abr-2004

III.2

III.2   Dentro del proceso penal seguido contra la recurrente existe Sentencia ejecutoriada, no obstante, ésta goza de la ejecución diferida de la misma, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el art. 431 del CPP, hasta que cesen las condiciones señaladas para los casos previstos en la disposición legal citada corresponde se dispongan las  medidas cautelares convenientes que aseguren su ejecución. En el caso examinado, se le impuso una fianza de Bs100.000.- que fue modificada por el Tribunal Segundo de Sentencia a Bs70.000.- Resolución que fue objeto de apelación por parte de una de los querellantes en cuya virtud, el Tribunal de alzada, al encontrar falta de fundamento en la determinación tomada por el Tribunal a quo, la revocó manteniendo en consecuencia, el monto de la fianza, resolución que no vulnera derecho constitucional alguno de la recurrente, pues las autoridades jurisdiccionales con facultad privativa compulsaron los elementos probatorios aportados al proceso, de cuyo análisis valorativo llegaron a la convicción de que la fianza de Bs100.000.-, respondía a la situación tanto jurídica como económica de la recurrente. De la misma forma tampoco se ha conculcado  el principio de la reformatio in peius, que es aplicable cuando la resolución sólo haya sido impugnada por el imputado o su defensor, que no es el caso por cuanto fue uno de los querellantes quien apeló.