SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0643/2004-R
Fecha: 27-Abr-2004
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) la suma de Bs100.000.- ha sido fijada correctamente, pues ella es producto de la compulsa de los elementos valorativos del proceso y de las sentencias constitucionales dictadas dentro de hábeas corpus y amparos constitucionales que la recurrente ha interpuesto cuestionando dicha fianza, por lo que se ha establecido que tiene solvencia económica, y han sido declarados improcedentes, como lo expone en forma ilustrativa la SC 1547/2002-R, de 16 de diciembre; 2) las autoridades recurridas al dictar el Auto de 20 de febrero de 2004, no han vulnerado derecho o garantía constitucional alguna.
Por lo relacionado, se evidencia que no corresponde otorgar la tutela solicitada por no encontrarse la situación planteada dentro de las previsiones del citado precepto constitucional, de manera que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo, y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.