SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0643/2004-R
Fecha: 27-Abr-2004
III.3
III.3 Cabe señalar que del Auto de Vista de 20 de febrero de 2004, se infiere que la recurrente solicitó audiencia para ofrecer fianza de Bs70.000.- fijados por el Tribunal Segundo de Sentencia y no de Bs100.000.- que es lo que correspondía al haberse declarado procedente la apelación contra el Auto que modificó la fianza a Bs70.000. Por ello la pretensión de convertir la audiencia de ofrecimiento de fianza en otra en la que se considere la modificación de la medida cautelar impuesta, fue rechazada, decisión que al ser objeto de apelación, el tribunal de alzada correctamente declaró inadmisible el recurso, lo que no puede impugnarse de ilegal ni restrictivo a la libertad de la recurrente, pues si se encuentra privada de ella es por incumplimiento a la medida impuesta.