SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0646/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0646/2004-R

Fecha: 28-Abr-2004

III.1.

III.1.  El art. 27 de la LM establece que los concejales cesan en sus funciones por: fallecimiento, cumplimiento de su mandato, renuncia, incapacidad física o mental declarada judicialmente; incompatibilidad sobreviviente, sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad, y  pliego de cargo ejecutoriado o sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado y por las demás causales establecidas por ley.

El Presidente del Concejo, conforme al art. 39.5) de dicha ley, tiene la potestad de habilitar y convocar a los concejales suplentes en caso de licencia, suspensión o impedimento definitivo de los titulares, según reglamento interno, en ese sentido, el  art. 31.II de la LM  dice  que los concejales suplentes asumirán la titularidad cuando los titulares dejen sus funciones en forma temporal o definitiva, por fallo judicial ejecutoriado o ante renuncia o impedimento definitivo, o en caso de haber sido elegidos alcaldes, de acuerdo a lo establecido en el art. 95 del Código electoral (CE), que indica que cuando los concejales titulares dejaran sus funciones en forma temporal o definitiva serán reemplazados por los suplentes correspondientes a cada uno de los titulares en orden horizontal. A falta del suplente correspondiente se asignará la suplencia siguiendo el orden correlativo de titulares y suplentes. Asimismo, reemplazarán a sus titulares en caso de que éstos fueran elegidos alcaldes o bien por ausencia, deceso u otro impedimento legal; en caso de que el candidato titular electo alcalde falleciera o se presentara un impedimento definitivo, antes de ser posesionado, lo reemplazará para todos los efectos el suplente electo.