SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0646/2004-R
Fecha: 28-Abr-2004
improcedente
La Resolución 44/04, cursante de fs. 75 a 77, pronunciada el 12 de febrero de 2004 por el Juez de Partido y de Sentencia de Coroico, Provincia Nor Yungas del Departamento de La Paz, declara improcedente el recurso, con costas y multa a fijarse en ejecución de sentencia, bajo estos fundamentos: 1) no se ha demostrado la clase, calidad y tiempo de trabajo de los mandantes de los recurrentes, y contrariamente, se han acompañado copias de las renuncias irrevocables fechadas en septiembre y noviembre de 2003; 2) en el art. 44 de la LM no existe atribución reconocida al Alcalde Municipal para pagar remuneraciones a los concejales; 3) están pendientes trámites ante la Jefatura del Trabajo y ante la Corte Nacional Electoral, instancias a las que acudieron los recurrentes, además que no usaron los recursos contemplados en el Capítulo IX de la Ley de Municipalidades; 4) no se cumple con el requisito de inmediatez del amparo porque se reclama el pago de sueldos de octubre de 2003.