SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0646/2004-R
Fecha: 28-Abr-2004
III.2.
III.2. En la especie, Máximo Cama Mamani y los concejales representados por los hoy recurrentes presentaron sus renuncias ante la Corte Departamental Electoral de La Paz - Sala Murillo, arguyendo haber firmado las mismas ante el Libro de Actas de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Nor Yungas, cuando en el ordenamiento jurídico boliviano ninguna de las dos entidades nombradas tiene atribución alguna para aceptar la renuncia de concejales municipales, siendo exclusivamente el propio concejo municipal el órgano que puede decidir si acepta o no la decisión de dejar de prestar esas funciones.
En ese sentido, existiendo una Concejala habilitada y en pleno ejercicio de sus funciones como es Leticia Flores Pajsi, que figura en la planilla de asistencia al Concejo y según los datos del cuaderno procesal no ha presentado renuncia al cargo, los mandantes de los actores debieron presentar ante ella sus renuncias, para que ésta, asuma la determinación pertinente, convocando al número que corresponda de Concejales suplentes para ese fin.
Por consiguiente, no puede el recurrido argüir que debe aguardar la decisión de la Corte Departamental Electoral sobre las renuncias de los Concejales accionantes para autorizar el pago de sus remuneraciones, sino que debe proceder conforme se tiene establecido en la organización interna de ese Gobierno Municipal e instruir el pago conforme a la asistencia que hayan tenido a las sesiones de ese ente deliberante.
Es menester expresar también que el Ministerio de Trabajo, al que erróneamente acudieron los representados de los recurrentes, es incompetente para determinar el pago de sus remuneraciones, por una parte, y por otra, no son aplicables los recursos establecidos en la Ley 2341 del Procedimiento Administrativo, por cuanto no se encuentran como “administrados”, sino como autoridades municipales electas en el sufragio municipal de 1999.
Resulta imprescindible manifestar que si bien en el expediente no se constata reclamo escrito alguno realizado por los concejales impetrantes para que el Alcalde disponga el pago de sus remuneraciones, no es menos cierto que éste, demostrando que tiene conocimiento de dicha demanda, tanto en audiencia como en el informe presentado en el presente recurso ha reconocido expresamente que está esperando la determinación que la Corte Departamental Electoral asuma en cuanto a las renuncias formuladas por los nombrados, cuando -como se tiene dicho- esa instancia es incompetente para aceptar o rechazar la renuncia de concejales. Entonces, al margen de que se haya planteado la renuncia ante una entidad que no tiene atribución para resolverla, si los concejales han prestado servicios durante el tiempo que reclaman, corresponde disponer el pago de sus remuneraciones.