Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0646/2004-R
Fecha: 28-Abr-2004
III.3.
III.3. Al no haber demostrado los actores que la autoridad demandada ha impedido a los concejales demandantes su asistencia a las reuniones del Concejo de Coroico, este Tribunal no puede pronunciar nada al respecto, radicando la procedencia del recurso en el motivo señalado en el numeral precedente.