Sobre la cuestión este Tribunal ha definido una clara línea jurisprudencial, como la que se tiene en la SC 0785/2003-R, de 10 de junio, que establece:
Fecha: 28-Abr-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 21 de noviembre de 2002 fue contratada por la Dirección de FORTEMU como Encargada del Área Socio-económica; luego suscribió un contrato de trabajo por cuenta ajena por el plazo de un año vigente desde el 1 de enero de 2003. Mediante comunicación interna el 18 de diciembre de 2003, solicitó el subsidio prenatal al encontrarse en esa fecha en el quinto mes de su embarazo, comunicándosele que no se le brinda este subsidio por ser trabajadora eventual; por carta dirigida al Director comunica que se acoge a la estabilidad de una mujer embarazada hasta después de un año después del nacimiento de su hijo, por lo que dicha autoridad, previo informe del Director de Asesoría Jurídica de la Prefectura le comunica que por ser empleada pública no está comprendida dentro del ámbito de la Ley General del Trabajo sino sujeta a las cláusulas del contrato.
El 22 de enero de 2004 acreditando su estado de embarazo solicita estabilidad laboral y mediante otra nota la devolución del mobiliario del cual fue despojada; en la misma fecha, el Director del Proyecto le comunica el vencimiento de su contrato que no será renovado. El 29 de enero de 2004 el Director del Trabajo ordena al Director del Proyecto su inmediata reincorporación dándole un plazo de 24 horas, sin embargo hasta la fecha no se ha cumplido dicha orden.