Sobre la cuestión este Tribunal ha definido una clara línea jurisprudencial, como la que se tiene en la SC 0785/2003-R, de 10 de junio, que establece:
Fecha: 28-Abr-2004
procedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente con los siguientes fundamentos: 1) la designación de la recurrente y el contrato estipulado con ella está suscrito por el recurrido, lo que le da personería para ser demandado mediante el presente recurso; 2) no se considera el Estatuto del funcionario publico y otras disposiciones en observancia del art. 193 de la CPE que establece la protección de la familia y la maternidad que comprende el embarazo; 3) si bien es un contrato a plazo fijo, la recurrente se encuentra en estado de gestación, por lo que a ese efecto se aplica el art. 61 de la Ley General del Trabajo (LGT), art. 1 de la Ley 975 que establecen el reconocimiento de su sueldo en el 100% durante la gestación y la inamovilidad funcionaria hasta un año después del nacimiento de su hijo.
En consecuencia, la situación planteada se halla dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.