Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2004-CDP
Fecha: 14-May-2004
I.1.
I.1. Luego de ser notificada la SC 765/2003-R de 6 de junio, y solicitar la parte recurrente la calificación de daños y perjuicios, a cuyo efecto adjuntó las pruebas que consideró pertinentes, el Juez del recurso, sin notificar con dicha solicitud a la autoridad recurrida y sin abrir periodo probatorio conforme al art. 102.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), dictó Auto calificando los daños y perjuicios.