Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2004-CDP
Fecha: 14-May-2004
II.2.
II.2. Referido el citado precedente, vinculante a todos los casos de resoluciones que determinen calificación de daños y perjuicios, se tiene que en el caso presente, el Juez del recurso, obró correctamente al regular los honorarios profesionales del abogado en Bs1.000.-. En cuanto a los otros conceptos para llegar a la suma que determinó en su totalidad en Bs2.125.-, también actuó conforme a derecho, puesto que la autoridad recurrida aceptó expresamente el monto calificado y solicitó se le autorice a depositar el mismo, de modo que ante este consentimiento expreso y la decisión del Juez del recurso, ya no corresponde mayor análisis.