Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2004-CDP
Fecha: 14-May-2004
I.2.
I.2. Compulsados los referidos antecedentes, este Tribunal con el fundamento de que el Juez del recurso no abrió término probatorio para calificar los daños y perjuicios y tampoco citó a la autoridad recurrida con la solicitud de calificación mediante AC 8/2004-CDP, de 20 de febrero, anuló obrados disponiendo que se proceda conforme estipulan las normas previstas por el art. 102.VI de la LTC (fs. 116-118). Remitido el expediente al Juzgado de origen, el Juez del amparo, por Auto 91/2004 de 2 de marzo, dando cumplimiento a lo dispuesto en la citada Sentencia dispuso la apertura de periodo probatorio y ordenó se notifique a la recurrida mediante orden instruida (fs. 104 vta.).