Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2004-CDP
Fecha: 14-May-2004
II.1.
II.1. Previo a ingresar a compulsar la calificación corresponde señalar que este Tribunal reiteradamente en sus resoluciones relativas a calificación de daños y perjuicios, ha dejado establecido que para determinar los honorarios profesionales en recursos de tutela, el juez o tribunal que los resuelva, deberá considerar únicamente como parámetro los honorarios regulados por el Arancel Mínimo del Colegio de Abogados, así los AACC 008/2001-CDP de 10 de abril, 04/2002-CDP, de 30 de enero y 11/2003-CDP, de 15 de mayo.