AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2004-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2004-CDP

Fecha: 14-May-2004

I.3.

I.3.      El 12 de marzo de 2004, el apoderado y abogado de la recurrente, ratificó las pruebas que ya había presentado (fs. 105). Al día siguiente, la autoridad recurrida, fue notificada, habiendo el 16 del mismo mes y año, presentado memorial allanándose a la calificación de daños y perjuicios que ya se había fijado en la suma de dos mil ciento veinticinco 00/100 Bolivianos (Bs2.125.-) (fs.106), por lo que el Juez del recurso, por Auto de 24 de marzo de 2004,  calificó los daños y perjuicios en la referida suma, dando lugar a que el apoderado de la recurrente observara la liquidación en lo relativo a la regulación de honorarios, pretendiendo que se reconozca el mismo en Bs5.000.- pactado por él y su mandante; empero el Juez por Auto de 14 de abril de 2004, mantuvo su decisión confirmando  el Auto de 24 de marzo (fs. 126, 128).