Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2004-ECA
Fecha: 14-May-2004
I.1.1.
I.1.1. De la SC 0664/2004-R, de 6 de mayo, punto III.4, parte final, se abstrae que el Ministerio Público no habría aplicado el procedimiento predeterminado por la Ley; entendiendo que, por la interpretación efectuada, ha existido un “Lapsus Calamis” al añadir un No cuando en el caso analizado, el procedimiento “Si” fue aplicado, por lo que pide aclaración en ese sentido.