AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2004-ECA
Fecha: 14-May-2004
II.2.1.
II.2.1. Sobre el primer punto, el art. 2 de la LTC establece “Se presume la constitucionalidad de toda Ley, decreto, resolución y actos de los Órganos del Estado hasta tanto el Tribunal Constitucional resuelva o declare su inconstitucionalidad”. Esta previsión legal, permite concluir que se presume la constitucionalidad de cualquier Ley, mientras el Tribunal Constitucional no se pronuncie al respecto, por lo que en el caso de autos, los Códigos y Leyes Militares que rigen en las Fuerzas Armadas, se encuentran vigentes; sin embargo, es preciso reiterar lo señalado en el Fundamento III.3. de la SC 0664/2004-R, en sentido de que por previsión expresa de la Disposición Final Sexta del CPP, fueron derogadas todas las normas procesales contenidas en leyes especiales, así como toda otra disposición contraria a ese Código.