Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2004-ECA
Fecha: 14-May-2004
podrá aclarar, enmendar o complementar, algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la Resolución
El art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), a la letra dice: “El Tribunal Constitucional, de oficio o a petición de parte, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de la Resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar, algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la Resolución”.