AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2004-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2004-ECA

Fecha: 14-May-2004

II.1.1.

II.1.1.    Respecto al primer punto del memorial, se tiene que la SC 0664/2004-R, de 6 de mayo, en la última parte del Fundamento Jurídico (Fj) III.4, establece: “siendo indispensable, para ejercer esa responsabilidad, que se adopte el procedimiento predeterminado por la Ley, que en el caso analizado no ha sido aplicado”; por lo que, de una lectura contextualizada del fundamento aludido, se evidencia que éste se refiere a la actuación de los vocales recurridos y no a la de los representantes del Ministerio Público. En consecuencia, no es pertinente la aclaración solicitada, toda vez que lo expresado en el punto III.4., guarda coherencia con los otros fundamentos establecidos en la Sentencia.