AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2004-ECA
Fecha: 14-May-2004
II.2.3.
II.2.3. Con relación a la notificación de los terceros con interés legítimo, es necesario precisar que, conforme a la jurisprudencia de este Tribunal, quien pretenda la tutela a sus derechos y garantías constitucionales, debe impugnar oportunamente los supuestos actos u omisiones ilegales, extremo que no aconteció. Por consiguiente, en el caso analizado, si bien el Tribunal de amparo no notificó a Grover Monroy Aliaga, Rafael Enrique Mendieta Vera, Enrique Costas Wantig y Yamil Edgar Rocabado Villegas, éstos debieron apersonarse ante el Tribunal de amparo para reclamar la supuesta vulneración a su derecho a la defensa y, en su defecto, ante este Tribunal Constitucional; al no haberse apersonado e impugnado esta supuesta lesión, sino después de emitida la Sentencia, consintieron el acto y, por lo mismo, no pueden solicitar la tutela que no reclamaron oportunamente para lograr la protección a su derecho reclamado, conforme lo ha señalado la abundante jurisprudencia de este Tribunal; por lo que no corresponde la enmienda, en cuanto a la nulidad solicitada.