SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0046/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0046/2004

Fecha: 04-May-2004

aplicable a aquellos procesos

A su vez, ambos recursos son desarrollados por la Ley del Tribunal Constitucional, que en el art. 59, respecto al recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, establece que sólo "procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos"; lo que significa que una de las condiciones esenciales para la procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es la necesaria vinculación de validez constitucional de la disposición legal impugnada con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa que lo promueva; ya que aquélla será aplicada para resolver la controversia objeto de la acción judicial, tal como lo ha reconocido este Tribunal en la SC 56/2002, de 8 de julio.