SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0046/2004
Fecha: 04-May-2004
III.2.
III.2. En el caso presente, la autoridad judicial que promovió el recurso planteado por el representante del LAB S.A., no aplicará el art. 10 de la Ley 2626 impugnado para resolver la demanda contencioso tributaria que está a su cargo. En efecto, el caso concreto, será resuelto en observancia de los arts. 227 y siguientes del Código tributario (Ley 1340, de 28 de mayo de 1992), aplicable al caso, sin que el art. 10 de la Ley 2626, tenga ninguna relación con la resolución de la causa, toda vez que constituye una norma a ser aplicada por la Administración Tributaria en los casos previstos por ley, y no así por la autoridad judicial, cuya actuación dentro del proceso contencioso tributario, y consiguiente resolución debe ser el resultado de la aplicación de la normativa descrita (arts. 227 y siguientes), que se refiere específicamente al proceso contencioso administrativo.