SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0046/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0046/2004

Fecha: 04-May-2004

I.1.1. Relación sintética del recurso

Las Disposiciones Transitorias, Parte Tercera del Código Tributario Boliviano, sancionado mediante Ley 2492 de 2 de agosto de 2003, y reglamentado por DS 27310 de 9 de enero de 2004, instituyeron un Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional para el tratamiento de adeudos tributarios en mora al 31 de diciembre de 2002, el cual tuvo vigencia hasta el 2 de diciembre de 2003, sin que la Empresa que representa, por razones de fuerza mayor, hubiera podido acogerse al mismo en forma oportuna.

Posteriormente, se promulgó la Ley 2626, que establece un Nuevo Programa Transitorio, Excepcional y Voluntario para el pago de la mora tributaria, tanto de impuestos recaudados por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) como por las Alcaldías, otorgando beneficios sobre la forma de pago, plazos, porcentajes, condonando accesorios y otros sobre la mora en los impuestos comprendidos entre los períodos no prescritos al 30 de junio de 2003. Sin embargo, el art. 10 de esta Ley 2626 excluye de este Programa a las empresas capitalizadas, cuando en nuestro régimen jurídico vigente no existe ese tipo legal de empresa, lo que da lugar a que exista una duda razonable sobre la constitucionalidad de esa norma, máxime si con su aplicación, se pretende excluir al LAB S.A., que es una sociedad anónima plena, una persona jurídica de derecho privado, con derecho legítimo de acogerse a la regularización tributaria descrita, pues no tiene ningún nexo o compromiso pendiente con la etapa transitoria del proceso de capitalización. No obstante lo señalado, el art. 10 de la Ley 2626 fue creado exclusivamente para excluir al LAB S.A. del Nuevo Programa, siendo por tanto abiertamente discriminatorio, y violatorio de los principios constitucionales de igualdad de derechos, igualdad legal y generalidad en la contribución al Estado, establecidos en los arts. 6, 8 inc. h), 27 y conexos y 229 de la CPE, así como de los principios del Derecho Tributario.

Además, la norma impugnada establece excepciones, privilegios y derechos tributarios que excluyen a unos, de lo que se concede a otros en iguales circunstancias, afectando al LAB S.A. que es una sociedad anónima protegida y regulada por las mismas normas comerciales que rigen a otras empresas aéreas comerciales de la República, impidiendo de esa manera la igualdad de oportunidades e inminentes desventajas económicas que favorecerán a monopolios privados, al permitir acogerse al Nuevo Programa Transitorio a todas las demás empresas similares dedicadas a la aeronavegación comercial y a otras sociedades anónimas que generan los mismos tributos y tienen la misma mora tributaria, lo que significa una discriminación sin precedente, a lo que se suma que el citado art. 10 de la Ley 2626, entra en contradicción con el art. 2 del mismo cuerpo legal e irrespeta los principios constitucionales y tributarios de igualdad legal y generalidad, así como la seguridad jurídica.

Por lo señalado, la norma impugnada viola los arts. 6, 7, 8 inc. a), 26, 27, 35, 59, 134, 141 y 229 de la CPE, pidiendo en consecuencia, que en sentencia se declare la inaplicabilidad por inconstitucional del art. 10 de la Ley 2626 para el caso del LAB S.A., y éste pueda acogerse al Programa regulado por esa Ley. Asimismo, solicita que ampliando su competencia por razón de tiempo y materia, con fines de economía procesal, el Tribunal Constitucional declare inaplicable el mencionado art. 10 de la Ley 2626 para todos los recursos o impugnaciones vía judicial en actual trámite, así como a los existentes en la administración tributaria.