Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0046/2004
Fecha: 04-May-2004
III.3.
III.3. En consecuencia, al no concurrir la condición esencial de procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, este Tribunal se ve impedido de ingresar al análisis de fondo del asunto, ya que el recurso es improcedente, por lo que la autoridad judicial que lo promovió debió compulsar detenidamente los fundamentos expuestos por el solicitante y rechazar su petición.