Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2004
Fecha: 24-May-2004
a)
a) La duda respecto al art. 80 de la LSNRA se patentiza en relación a la falta de conexitud entre una acción interdictal de retener la posesión y una acción reivindicatoria; competencias reconocidas a los jueces agrarios por el art. 39 de la LSNRA, y que deben ser sometidas al proceso oral agrario (proceso de conocimiento y contradictorio), cuya naturaleza jurídica, por su carácter especial y eminentemente social, es diferente al proceso ordinario, debiendo el mismo concluir con una sentencia definitiva e irrevisable, como garantiza el art. 176 de la Constitución Política del Estado (CPE).