Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2004
Fecha: 24-May-2004
b)
b) Aplicar la lógica imperante en el ámbito civil que establece que dada la naturaleza de las resoluciones dictadas en procesos interdictales, éstas, únicamente tienen vigencia hasta el momento en que se dicta sentencia firme en el juicio ordinario, que pueda promover la parte agraviada por la sentencia interdictal, resulta una contradicción con el principio de especialidad de la judicatura agraria consagrado para administrar justicia en esta materia. Además, la posesión en materia agraria, tiene connotación jurídica diferente a la que rige en el ámbito civil, pues está protegida por el principio fundamental consagrado en el art. 166 de la CPE.