SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2004
Fecha: 24-May-2004
II.4.
II.4. En casación, el Auto Nacional Agrario S1ª 45/2003 de 12 de agosto de 2003, dictado por la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, anuló obrados hasta fs. 112 vta. inclusive, es decir, hasta que el Juez a quo, examinando su competencia, se pronuncie expresamente sobre la reconvencional planteada, conforme dispone el art. 79-II) y 80 de la LSNRA (fs. 15), ya que se limitó a correrla en traslado, sin admitirla ni pronunciarse sobre su admisibilidad, violando con ello normas procesales de orden público, advirtiendo además que para la admisión de la demanda reconvencional, el Juzgador debe tener en cuenta los efectos del fallo respecto de la demanda principal y de la reconvencional, no siendo admisible la reconvención cuando el fallo de la demanda tenga efectos de cosa juzgada formal y aquélla de cosa juzgada material (fs. 15).