SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2004
Fecha: 24-May-2004
I.2.1
El principio de concentración supone que todos los actos del proceso o juicio agrario deben desarrollarse en el mismo sin dispersión, tales como la recepción de prueba, resolución de excepciones, incidentes, recursos, entre otros, pero en ningún momento implica la tramitación de diversas acciones aunque no tengan relación entre sí.
En el caso de autos, al negar la reconvencional dentro del proceso interdicto de retener la posesión, el Juez ha obrado acertadamente, puesto que la resolución a dictarse en este proceso no tiene calidad de cosa juzgada, por tratarse de una sentencia interina que resuelve situaciones de hecho y no de derecho, por cuanto en este trámite no se discute el derecho de propiedad sino la posesión, y para el caso de que el demandado resulte perdidoso tiene abierta la vía ordinaria, de donde resulta que el incidentista no tiene sustento legal ni lógico ya que no se le está violando ningún derecho.