SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2004
Fecha: 24-May-2004
III.2.
III.2. En la especie, el recurrente planteó un escueto recurso indirecto de inconstitucionalidad, en el que impugna como inconstitucional el art. 80 de la LSNRA, sin citar el precepto constitucional supuestamente vulnerado por dicha norma, en clara infracción del requisito exigido por el art. 60.1) de la LTC, afectando con ello la procedencia del recurso, ya que como se tiene desarrollado, la norma señalada como inconstitucional, imprescindiblemente debe ser contrastada con el o los artículos de la Constitución Política del Estado, a los que supuestamente contradice, y con ese fin, dichos preceptos deben ser citados en forma expresa, lo contrario, imposibilita entrar al análisis de fondo y establecer la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada.
A lo indicado se agrega que el recurrente tampoco fundamentó los motivos por los cuales considera la norma impugnada como contraria a la Constitución, ni puso de manifiesto la relevancia que tendrá la misma en la decisión del proceso, en transgresión del art. 60.3) de la LTC, afectando con ello igualmente, la procedencia del recurso.