SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0649/2004-R
Fecha: 04-May-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 5 de febrero de 2004, cursante de fs. 40 a 44, la recurrente asevera que a raíz de la adquisición de grasas y lubricantes efectuada por la Empresa que su mandante representa -Laher Rodamientos S.R.L.- de la Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. (BISA), por la suma de Bs28.188.-, el 10 de septiembre de 1999 la Empresa Texaco Bolivia Inc. formalizó querella contra su representado por los supuestos delitos de falsedad ideológica y otros, por lo que durante la etapa sumaria se calificó una fianza económica de Bs13.000.- en mérito al monto litigado, y la tipificación final del sumario dispuso su juzgamiento únicamente por el supuesto delito de falsificación y aplicación indebida de marcas y contraseñas. Sin embargo, la parte querellante solicitó la anotación preventiva de la querella en la Oficina de Derechos Reales sobre los bienes de la Empresa y los bienes personales de su mandante, solicitud que fue deferida por providencia de 4 de marzo de 2000, procediéndose a la anotación de tres bienes inmuebles.
Desarrollado el plenario de la causa, el Juez demandado dictó sentencia absolutoria a favor de su representado, pero mantuvo las medidas cautelares reales, no obstante sus reiteradas solicitudes y pese a que se tiene demostrado que la compra de grasas y lubricantes alcanzó únicamente a la suma de $us5.000.-, resultando que los bienes sujetos a anotación tiene un costo de $us300.000.-, por lo que no existe proporcionalidad entre el monto litigado y los gravámenes dispuestos, extremo que perjudica la actividad comercial de la firma.