SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0649/2004-R
Fecha: 04-May-2004
I.2.3. Intervención del tercero interesado
El representante legal de Texaco Bolivia Inc. en su calidad de tercero interesado, manifestó que en el proceso penal por delitos de falsificación, uso y aplicación indebida de marcas y contraseñas, seguido contra el representado de la recurrente, no se discutió contenido de las grasas, sus calidades, menos indemnizaciones ni cuantías ya que en la querella no se mencionó esos aspectos, de modo que las autoridades judiciales en estricta aplicación del art. 190 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), ordenaron las anotaciones preventivas contra los bienes inmuebles de la empresa querellada como de su gerente, órdenes legales y correctas ya que fueron efectuadas para precautelar la acción reparadora de daños y perjuicios emergentes del delito cometido, distinta a la que dispuso una fianza personal respecto al procesado. Agregó que la Sentencia se encuentra en apelación en la Sala Penal Segunda, por lo que corresponde la aplicación del art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); en cuyo mérito solicitó se declare la improcedencia del recurso.