SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0649/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0649/2004-R

Fecha: 04-May-2004

III.2.

III.2. Ahora bien, la actora funda el presente recurso en que la autoridad judicial demandada mantuvo la anotación preventiva respecto a los bienes de su representado, sin considerar que durante la tramitación de la causa estableció una fianza económica y pronunció sentencia absolutoria; empero de lo expuesto, se tiene que el actor ante la falta de pronunciamiento expreso de parte de la autoridad judicial a su pedido de cancelación de la medida de carácter real, bien pudo haber solicitado a través de la vía de complementación y enmienda previsto en el art. 196.2 del Código de procedimiento civil (CPC) -aplicable por disposición del art. 355 del CPP.1972-, una determinación sobre este punto teniendo en cuenta que la disposición procesal establece que a pedido de parte, formulado dentro de las veinticuatro horas de la notificación con la sentencia y sin sustanciación, el juez, podrá corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. Incluso pudo haber presentado recurso de apelación respecto a la Sentencia de conformidad al art. 284 del CPP.1972, ya que si bien ésta fue absolutoria, el medio impugnativo pudo haberse fundado en el acto que se denuncia como ilegal en el presente recurso; lo que significa que el actor en vez de hacer uso de los recursos que la ley franquea a las partes a efectos de que las resoluciones judiciales sean modificadas o suprimidas, acude al presente recurso extraordinario en forma directa sin previo agotamiento de aquellos, consecuentemente es de aplicación la causal de improcedencia prevista por el art. 96.3 de la LTC, en cuyo mérito no corresponde otorgar la tutela prevista por el art. 19 de la CPE.