SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0649/2004-R
Fecha: 04-May-2004
III.1.
III.1. De obrados se evidencia que iniciado el proceso penal contra el representado de la actora y a solicitud de la parte querellante, el Juez del sumario, dispuso la anotación preventiva de la querella y del Auto de la instrucción en la oficina de Derechos Reales con relación a los bienes inmuebles del imputado, que fue ampliada por el Juez del plenario -ahora recurrido- a través de la providencia de 16 de noviembre de 2002 en mérito al pedido de la parte querellante que invocó el art. 1553 del Código civil; medida de carácter real que se mantuvo vigente durante el proceso como consecuencia de determinaciones judiciales que fueron cumplidas por el Registrador de Derechos Reales y que el mandante de la actora no impugnó.
Posteriormente y antes de dictarse sentencia, presentó la solicitud de cancelación de la anotación preventiva sobre sus bienes inmuebles, pedido que mereció de parte de la autoridad recurrida la providencia de 9 de octubre de 2003 que dispuso sea puesto en conocimiento de la parte contraria y del Fiscal, sin constar en antecedentes un pronunciamiento expreso del Juez sobre el fondo de la petición; sin embargo, no es menos evidente que el representado de la actora no hizo el seguimiento pertinente a su pedido, sino una vez dictada la Sentencia de 28 de octubre de 2003, que en su parte resolutiva sólo dispuso la cesación de las medidas cautelares personales, reiteró su solicitud de cancelación de la anotación preventiva, mereciendo la providencia de 30 de octubre de 2003 que dispuso se proceda conforme lo dispuesto en la Sentencia.